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La Pampa | La Cámara ordenó a SEMPRE cubrir el tratamiento de niños con discapacidad y revocó un fallo de primera instancia

Redacción - 26 junio, 2026

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa dejó sin efecto la resolución de un juez que había rechazado una medida cautelar por cuestiones procesales. El tribunal sostuvo que el derecho a la salud y la urgencia del caso debían prevalecer sobre cualquier formalismo judicial.

La Justicia de La Pampa dictó un fallo de fuerte impacto al ordenar que la obra social provincial SEMPRE garantice de manera inmediata la cobertura del tratamiento médico para niños con discapacidad. La decisión surgió después de que la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocara una resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de una madre por considerar que otorgar la cautelar implicaba anticipar el resultado del juicio.

 

El conflicto comenzó cuando la mujer promovió una acción de amparo para obtener la cobertura urgente de las prestaciones médicas que necesitaban sus hijos. Sin embargo, el juez Pedro Campos rechazó la medida precautoria al sostener que acceder al planteo significaba adelantar la sentencia definitiva. Esa decisión fue apelada por las representantes legales de la familia, quienes solicitaron una revisión inmediata debido a la situación de vulnerabilidad de los menores.

 

La Cámara cuestionó el criterio del juez de primera instancia

Al analizar el expediente, el juez de Cámara Guillermo Samuel Salas revocó el fallo y cuestionó con dureza los fundamentos utilizados por su colega. En la resolución consideró que la decisión resultó "desacertada", ya que se apoyó exclusivamente en argumentos procesales sin analizar la urgencia sanitaria del caso ni valorar la documentación presentada, entre ella los certificados de discapacidad de los niños.

 

El magistrado también observó que el antecedente judicial citado para justificar el rechazo ni siquiera respaldaba la interpretación realizada por el juez de primera instancia. Según indicó la Cámara, la resolución invocada no correspondía a la sala mencionada ni contenía los argumentos que fueron utilizados para negar la medida cautelar.

 

La salud prevaleció sobre los formalismos

Con este pronunciamiento, la Cámara de Apelaciones reafirmó que, cuando existe un riesgo concreto para la salud, los jueces deben adoptar una mirada precautoria y priorizar la protección de los derechos fundamentales por encima de los aspectos estrictamente procesales. El tribunal remarcó que ese criterio resulta especialmente necesario cuando están involucrados niños y personas con discapacidad, sectores que requieren una tutela judicial reforzada.

 

La resolución dejó firme la medida cautelar en esta etapa del proceso y obligó a SEMPRE a garantizar la cobertura solicitada mientras continúa el trámite principal del amparo. De este modo, la Justicia pampeana volvió a remarcar que el acceso a la salud constituye un derecho que no puede quedar condicionado por formalidades cuando existe el riesgo de producir daños irreparables.