Chubut | La Justicia ordenó a SEROS cubrir un tratamiento de fertilización para una pareja de mujeres
Redacción - 30 abril, 2026
La Cámara de Apelaciones ratificó un fallo que obliga a la obra social provincial a cubrir el método ROPA, permitiendo que ambas mujeres participen del proceso de maternidad. La decisión consideró discriminatorias las trabas administrativas impuestas.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó un fallo que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (SEROS) a cubrir de manera integral un tratamiento de fertilización asistida solicitado por una pareja de mujeres en Chubut.
La resolución ratificó una sentencia de primera instancia dictada en Esquel y establece la cobertura del método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), que permite que una integrante aporte los óvulos y la otra lleve adelante el embarazo, posibilitando una maternidad compartida.
El conflicto se originó luego de que la obra social rechazara el pedido, argumentando que la técnica no estaba contemplada de forma explícita en la normativa vigente y exigiendo que una de las mujeres se registrara como donante anónima, lo que fue cuestionado judicialmente.
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En su análisis, la Justicia consideró que estas condiciones resultaban discriminatorias y constituían un obstáculo para el ejercicio de los derechos reproductivos, al impedir que ambas integrantes de la pareja participaran del proceso biológico.
Además, el fallo destacó que el método ROPA no es una técnica independiente, sino una modalidad dentro de los tratamientos de alta complejidad ya contemplados por la legislación nacional, lo que refuerza su obligatoriedad de cobertura.
En primera instancia, la jueza Cecilia Vallejos había sostenido que el derecho a la salud incluye el bienestar físico y emocional, y que el acceso a estos tratamientos forma parte de los derechos a formar una familia.
Al confirmar la sentencia, la Cámara subrayó la necesidad de interpretar la normativa con un criterio amplio, priorizando la protección de las personas y evitando restricciones basadas en formalismos.
Como resultado, SEROS deberá cubrir no solo el procedimiento, sino también la medicación, estudios previos y hasta tres intentos anuales, incluyendo la criopreservación de embriones.
El fallo sienta un precedente relevante en materia de derechos reproductivos e igualdad, al reconocer nuevas formas de familia y garantizar el acceso a tratamientos sin discriminación.
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